Autoridad profesional
DOI:
https://doi.org/10.60103/phc.v24i6.801Resumen
¿Quién otorga la autoridad a los profesionales sanitarios en nuestro país?
En primer término, las instituciones académicas que acreditan los conocimientos y habilidades necesarios para prestar servicios sanitarios a la población residente en España.
En segundo término, las instituciones profesionales y corporativas señalan el tiempo y lugar donde aquellos profesionales debidamente acreditados por los centros educativos pueden poner en práctica lo estudiado y aprendido, además de avanzar en especializaciones.
Por último, la legislación central o autonómica da validez legal al ejercicio profesional de cada titulado para poder ser contratado en centros públicos, concertados o privados.
¿Es esta la situación de todos los farmacéuticos de España? Es así para todos aquéllos contratados en el Sistema Público de Salud que otorga capacidad legal para desempeñar las funciones señaladas a cada servicio farmacéutico de cada institución.
Pero no es así para todos los que ejercen en farmacias comunitarias cuya única capacidad legal está relegada al buen control, conservación y dispensación de los medicamentos autorizados en nuestro país y la elaboración de fórmulas magistrales.
Los 25 años de trabajo entregados a la definición, protocolización y ensayo de diversos servicios asistenciales basados en los conceptos del Pharmaceutical Care no han conseguido un reconocimiento legal que avale intervenciones profesionales dirigidas a mejorar los resultados de los medicamentos que los pacientes utilizan y retiran de sus farmacias.
El caso clínico que se publica en este mismo número de nuestra revista, ilustra con creces que esa falta de apoyo legal para prestar un servicio asistencial necesario, ocasiona 12 meses de retraso en la mejoría del paciente, un gasto grave para él y para el sistema de salud, intervenciones de medicinas alternativas no justificadas y la frustración sin fin de la farmacéutica que lo atendía.
La solución puede pasar por integrar a los farmacéuticos comunitarios que presten servicios asistenciales en el sistema público de salud o con otros proveedores de asistencia sanitaria.
Esta integración conllevará compartir información de los pacientes con los demás profesionales implicados en esos centros y esta integración necesitará de una remuneración específica, por acto, por paciente o por localización territorial.
Es urgente legislar sobre ello y poder aprovechar el capital inconmensurable que suponen más de 22.000 puntos donde ofertar servicios profesionales asistenciales para conseguir mayores niveles de salud, no solo con el buen uso de los medicamentos.
¿Quién legisla el primero?
Integrar y remunerar son los puntos clave para los legisladores.
Las corporaciones profesionales deberán marcarse este objetivo como prioritario y los políticos sanitarios caer en la cuenta de la necesidad legal no cubierta hasta ahora.
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